viernes, 30 de noviembre de 2012

Interrupción Voluntaria del Embarazo. Colombia

Ayer tuve el gusto de asistir al lanzamiento del lineamiento técnico de Interrupción Voluntaria del Embarazo organizado por la Secretaría de Salud, y debo decir que quedé impresionada... gratamente, claro, por lo que referiré a continuación.

La primera intervención de la agenda del día estuvo a cargo del Dr. Jorge Eduardo Caro, médico ginecoobstetra, perteneciente al Grupo Materno Perinatal del Área de Análisis y Políticas de la Dirección de Desarrollo de Servicios de la Secretaría Distrial de Salud, quien estuvo a cargo de la exposición de los lineamientos. 

Como todos sabemos, en Colombia la corte despenalizó la IVE en tres casos fundamentales: 

*Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico

*Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida

* Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constituytiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto."


Ahora bien.. lo que NADIE sabe y NADIE se había preocupado hasta el momento por difundir, es lo siguiente: 

¿A QUIÉNES AMPARAN ESTAS CAUSALES Y EN QUÉ FORMA?

Verificación de las causales: Sentencia C355

PRIMERA CAUSAL

Qué mujeres pueden solicitar una IVE por la primera causal, Peligro para la Vida o la Salud de la Muer?

"Se encuentra en esta causal toda mujer para quien la continuación de su embarazao represente un riesgo para su salud mental, social o física, independientemente del plazo (corto, mediano o largo plazo), de la severidad del riesgo, o de si se ha consolidado o no dicho riesgo, es decir, no es necesaria ni obligatoria la presencia de una enfermedad o diagnóstico específico ni un riesgo inminente ni severo. La posibilidad de recibir tratamiento o seguimiento específico no invalida la existencia del riesgo". 

La valoración de este riesgo debe ser determinada por un médico (no necesariamente especialista) o por un psicólogo. La certificación obtenida del profesional de la salud es el ÚNICO requerimiento necesario para solicitar la IVE. Tras la presentación del certificado y solicitud de la IVE, se le garantizará a la mujer el acceso a esta en menos de 5 días calendario. 

Nota especial: El certificado NO ES UNA ARGUMENTACIÓN SOBRE SI SE DEBERÍA INTERRUMPIR O NO EL EMBARAZO, sino la confirmación de que en efecto, la hipótesis de la existencia del riesgo es cierta.  Por lo tanto, cabe señalar que la certificación del riesgo no depende de que éste sea de una intensidad determinada, sino sólo de su existencia. 

Es la mujer quien, en presencia del riesgo, determina la magnitud del riesgo que está dispuesta a correr como resultado de la continuación del embarazo y por lo tanto si desea terminarlo, o no. En presencia de un riesgo para la salud (física, menta, emocional, social) DEBE PREVALECER LA DECISIÓN DE LA MUJER sobre la opinión del médico. 


TERCERA CAUSAL 

Requisito: Copia de la denuncia de la violación que dio origen al embarazo. 

Debe partirse de la buena fe y responsabilidad de la mujer que denuncia tal hecho y por tanto no es procedente por parte del sistema de salud, exigirle que se compruebe el hecho  a satisfacción de un/a juez/a ni que demuestre la veracidad ni la coherencia temporal de los mismos con respecto a la edad gestacional. 

"Cuando la violación se presume por tratarse de una mujer menos de catorce (14) años, la exhibición de la denuncia se torna en una mera formalidad y la falta de la misma no puede ser un pretexto para dilatar la interrupción del embarazo, si la mujer solicita que se le practique el aborto" (Sentencia T-209 2008 página 16, numeral 3.5 de Consideraciones y Fundamentos. 

Así mismo, para las mujeres discapacitadas y menores de 14 años, no es exigible la presentación de interdicción.


Sobra decir, que las entidades NO pueden realizar objeción de consciencia y que esto es un derecho reservado para quien directamente realizará el procedimiento. 

¿A DÓNDE ACUDIR?

Como las entidades prestadoras de salud han hecho hasta lo imposible por dilatar, entorpecer y negar este derecho fundamental a las mujeres, el Distrito inaugurará esta semana los Centros Amigables para la Salud Sexual y la Salud Reproductiva de las Mujeres en el Hospital Centro Oriente y el Hospital de Suba, para asegurar que las mujeres tengan acceso a la atención adecuada y el apoyo necesario, no sólo en cuanto a la solicitud de la IVE, sino en todo lo referente a su salud sexual y reproductiva.  

De la misma forma, todas las interesadas pueden acudir a la Fundación Oriéntame,   líder y promotora fundamental de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el país. 


Lee, comparte, difunde. ¡Nuestro cuerpo ES NUESTRO!


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